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TVA, Douanes et Accises
Gestión del IVA pagado en Europa
Eurotax es el proveedor ideal en Europa para recuperar su IVA cuando no realiza operaciones imponibles en los países donde sí pagó el IVA.
Eurotax le ofrece un coste reducido para su devolución del IVA y tasas de éxito del 100% tras el análisis de sus expedientes.
Tuvo que pagar el IVA extranjero
Pruebe nuestra solución ahora y únase a las muchas empresas que ya trabajan con Eurotax.
Deben cumplirse las 2 condiciones siguientes:
- Si no tiene un establecimiento permanente en el país de devolución
- Si no realiza operaciones imponibles en el país de devolución
De conformidad con la Directiva 2008/9 / CE, Eurotax tiene acceso a todos los portales europeos (MSE)Estado miembro de establecimiento independientemente de su país de establecimiento en la UE (excepto Grecia) para trabajar como su agente para presentar solicitudes de reembolso. IVA en los 28 países de la UE sin excepción (MSR)Estado miembro de devolución, sino también en el Reino Unido, Suiza, Noruega, Serbia.
En cuanto a las empresas establecidas fuera de la UE, también pueden recuperar el IVA con arreglo a la 13ª Directiva con Eurotax en algunos países. Se trata de Francia, Bélgica, Países Bajos, Austria, Luxemburgo, Eslovenia y, en régimen de reciprocidad, también en otros países. Eurotax cuenta con las autorizaciones necesarias para realizar estas solicitudes de reembolso en su nombre en todos estos países.
Sí, hay otras formas de recuperar el IVA que registrarse completamente para obtener el número de IVA. Eurotax puede ayudar a a recuperar el IVA soportado tanto si es de la UE como si de fuera de la UE de la UE.
Las solicitudes de devolución del IVA deben presentarse a más tardar el 30 de septiembre N + 1 para las empresas establecidas en la UE (8ª directiva) de forma desmaterializada, y a más tardar el 30 de junio N + 1 para las empresas establecidas fuera de la UE (13ª directiva) en papel.
El periodo de reembolso no debe ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales. No obstante, podrá ser inferior a tres meses cuando constituya el saldo de un año natural.