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Normativa europea sobre el tamaño de los envases de bebidas espirituosas

La Unión Europea regula el envasado de productos preenvasados mediante la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el 5 de septiembre de 2007. Esta directiva establece tamaños de envase uniformes para distintos grupos de productos, como el vino, los vinos aromatizados y las bebidas espirituosas, con el fin de fomentar la competencia leal, proteger a los consumidores y garantizar la transparencia en todo el mercado interior.

Tamaños estándar de las botellas de bebidas espirituosas en la UE

En virtud de esta Directiva, las bebidas espirituosas sólo pueden venderse en la UE en un conjunto específico de cantidades nominales:

100 ml - 200 ml - 350 ml - 500 ml - 700 ml - 1.000 ml - 1.500 ml - 1.750 ml - 2.000 ml

De esta lista se desprende claramente que el tamaño estándar de las botellas de bebidas espirituosas en Europa es de 700 ml, no de 750 ml. Aunque las botellas de 750 ml se utilizan mucho en otras regiones, sobre todo en Norteamérica, no están autorizadas en la UE.

El problema del cumplimiento de los 750 ml

A pesar de las normas, algunos productores de fuera de Europa e importadores que introducen productos en la UE siguen utilizando el formato de 750 ml. Aunque son aceptables en mercados como Estados Unidos y Canadá, estas botellas no cumplen los requisitos de la UE.

Las autoridades aduaneras españolas han destacado recientemente este problema al interceptar envíos que contenían botellas de 750 ml de bebidas espirituosas. Dado que la legislación de la UE se aplica en todos los Estados miembros, la restricción no se limita a España, sino que se aplica en toda la Unión.

¿Quién es responsable?

La obligación de cumplir la normativa recae en los productores, importadores y distribuidores. Toda empresa que comercialice bebidas espirituosas en la UE debe asegurarse de que sus envases se ajustan a los tamaños autorizados. Vender botellas en formatos no normalizados, como 750 ml, puede dar lugar a:

  • Retrasos aduaneros o confiscación de mercancías
  • Sanciones económicas
  • Daños a la reputación

¿Cómo pueden las empresas cumplir la normativa?

Para evitar problemas, las empresas deben

  1. Comuníquese con claridad - Informe a distribuidores y clientes de que el tamaño estándar oficial de la UE es de 700 ml.
  2. Adaptar las estrategias de envasado - Garantizar que las botellas destinadas al mercado de la UE cumplan los requisitos de la Directiva 2007/45/CE.
  3. Evite complicaciones aduaneras - Utilizar los formatos correctos ayuda a evitar retrasos en los envíos, disputas y sanciones.

Nota final

La Directiva 2007/45/CE no deja lugar a excepciones: sólo los tamaños enumerados son legales en el mercado de la UE. En el caso de las bebidas espirituosas, eso significa que la norma son 700 ml, mientras que las botellas de 750 ml no están permitidas. Por tanto, es esencial que productores y vendedores adapten sus envases para evitar problemas reglamentarios y aduaneros.

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