Tras la introducción de requisitos actualizados de garantía del IVA para las empresas de fuera de la UE, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha publicado orientaciones adicionales para los representantes fiscales. A partir del 17 de abril de 2025, entrarán en vigor nuevas obligaciones de procedimiento en virtud de el apartado 3 del artículo 17 del Decreto Presidencial nº 633/1972con el fin de mejorar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.
Nuevos requisitos para el Representante Fiscal en Italia
Las entidades que actualmente actúan -o tienen previsto actuar- como representantes fiscales en Italia deben presentar ahora:
- Una declaración que confirme el cumplimiento de las normas de integridad establecidas en el artículo 8, apartado 1, letras a)-d) del Decreto Ministerial nº 164/1999.
- Una garantía financiera, escalonada en función del número de contribuyentes representados, que oscila entre 30.000 y 2.000.000 de euros.
Estos documentos deben acompañar al formulario de registro del IVA cuando se inicie una actividad o se actualicen los datos de registro y deben presentarse a la Dirección Provincial correspondiente de la Agencia Tributaria italiana.
Directrices detalladas para la presentación de propuestas
- En el caso de las personas jurídicas, cada representante legal que figure en la declaración del IVA debe presentar individualmente una declaración de integridad.
- Cualquier cambio en la representación requiere declaraciones actualizadas.
- Las garantías deben tener una validez mínima de 48 meses y puede facilitarse a través de:
- (a) Valores públicos o garantizados por el Estado, con documentación justificativa.
- (b) Avales bancarios o fianzas, utilizando plantillas oficiales de las autoridades fiscales.
La Agencia Tributaria italiana evaluará las garantías presentadas y sólo confirmará la condición de representante fiscal una vez concedida la aprobación.
Acción inmediata necesaria para los representantes fiscales existentes
Los representantes activos a partir del 17 de abril de 2025 deberán presentar la documentación y la garantía financiera necesarias antes del 16 de junio de 2025. El incumplimiento puede dar lugar a la revocación de los registros de IVA de sus entidades representadas.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a multas administrativas que oscilan entre 3.000 y 50.000 euros. En particular, estas multas no pueden reducirse en virtud del principio del "cumulo giuridico", lo que subraya la importancia de cumplirlas a tiempo.
Obligaciones de las empresas no residentes
Las empresas con sede fuera de la UE o del EEE que deseen realizar operaciones intracomunitarias a través de un representante fiscal en Italia deben cumplir lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 35 del Decreto Presidencial 633/72. Esto incluye proporcionar una garantía financiera para solicitar o mantener el registro en la base de datos VIES (utilizada para controlar a las empresas registradas a efectos del IVA que realizan operaciones intracomunitarias).
Si una empresa extranjera aún no tiene un número de IVA italiano, debe presentar la garantía en el momento de:
- Presentar su declaración de inicio de actividad, y
- Solicitar el registro VIES.
Requisitos de garantía para las entidades no pertenecientes a la UE
- Importe mínimo: €50,000
- Formas aceptadas: Valores respaldados por el Gobierno o el Estado, una garantía bancaria o un aval de caución.
- Beneficiario: La oficina de la Agencia Tributaria italiana responsable de la jurisdicción fiscal del representante.
- Validez: 36 meses como mínimo
Consecuencias de la ausencia de garantía
Si la garantía exigida no se presenta a tiempo, la Agencia Tributaria italiana emitirá una notificación formal iniciando el proceso para eliminar la empresa extranjera de la base de datos VIES.
La empresa dispone entonces de 60 días para cumplir los requisitos. Si transcurrido este plazo sigue sin presentar la garantía, se desactivará el número de IVA italiano de la empresa para las operaciones intracomunitarias.
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